REFORMA AL ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN
DE COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TEJIDOS S.A. COLTEJER
Los Acreedores externos e internos de COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TEJIDOS S.A. COLTEJER, han decidido modificar el Acuerdo de Reestructuración celebrado el día 20 de febrero de 2001, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
ACUERDAN:
PRIMERO. Reformar el artículo DECIMONOVENO del Acuerdo de Reestructuración de COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TEJIDOS S.A. COLTEJER, el cual quedará así:
ARTÍCULO DECIMONOVENO – CAPITALIZACIÓN DE ACREENCIAS.
Todos los acreedores de COLTEJER S.A., (obligaciones reestructuradas y las contraídas a partir del 16 de marzo de 2000, fecha de admisión al Acuerdo de Reestructuración Empresarial), tendrán derecho a capitalizar total o parcialmente sus acreencias.
La capitalización se hará mediante suscripción de acciones ordinarias de la sociedad, de conformidad con el siguiente reglamento:
OPCIÓN C) Quienes capitalicen desde el 1° de noviembre de 2006 hasta el 31 de marzo de 2007, el precio de la acción será de CUARENTA PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($40.50).
Para quién capitalice a partir del 1º de abril de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, el precio de la acción será el cincuenta por ciento (50%) del valor intrínseco que se establezca a partir de los estados financieros cortados al 31 de diciembre de 2006, aprobados por la Asamblea Ordinaria de Accionistas y certificados por el Revisor Fiscal.
Sí de conformidad con el Acuerdo de Reestructuración, los titulares de estos créditos tuvieren derecho al pago de intereses, esta opción tendrá validez siempre y cuando renuncien a los intereses reconocidos y adeudados a partir del 16 de marzo de 2000.
PARAGRAFO PRIMERO: Esta regulación aplica también para los creedores en moneda extranjera. Para estos efectos la tasa representativa del mercado será la vigente el día hábil inmediatamente anterior a la fecha de la comunicación en la cual expresen su intención de capitalizar.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los plazos aquí previstos se anticiparán en la fecha en que se agoten las acciones actualmente en reserva, a no ser que por la Asamblea de Accionistas se incremente el capital autorizado, para este efecto.
PARAGRAFO TERCERO: Para todos los efectos, se entiende que la fecha de la capitalización, será la de la aceptación por parte del Acreedor manifestada por escrito al representante legal de Coltejer S.A.
PARAGRAFO CUARTO: Las fracciones que resultaren luego de dividir la suma a capitalizar por el valor de la acción, dará derecho al acreedor a cubrir la diferencia para adquirir una acción más. En caso contrario, dicha fracción se desechará.
PARAGRAFO QUINTO: Las acreencias causadas con posterioridad al 16 de marzo de 2000, igualmente podrán capitalizarse mediante acuerdos privados que se celebren entre la empresa y el respectivo acreedor, según el mecanismo autorizado por el Comité de Vigilancia.
SEGUNDO: Modificar el artículo vigésimo, el cual quedará así:
ARTÍCULO VIGÉSIMO - CREACIÓN Y COMPOSICIÓN
El Comité de Vigilancia, estará compuesto por cinco (5) miembros principales, y cinco (5) suplentes personales. De ellos, cuatro (4) serán elegidos por los acreedores externos y uno (1) por los acreedores internos.
Los acreedores de COLTEJER S.A. designan las siguientes entidades para integrar el Comité de Vigilancia:
PRINCIPALES SUPLENTES
| DIAN | Central de Inversiones S.A. |
| Banco de Bogotá | Concesiones Colombianas S.A. |
| Bancolombia | Casdiquim S.A. |
| Química Amtex S.A. | Ciba |
| Representante Accionistas | Representante Accionistas |
TERCERO: Reglas para el pago de pasivos pensionales:
Se faculta al Comité de Vigilancia y al representante legal de Coltejer S.A. para que estructuren una fórmula o mecanismo que busque la normalización del pasivo pensional de la empresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley 550 de 1999 y los artículos 1º y 2º del decreto 1260 de 2000 y las demás normas que las modifiquen o adicionen, adoptada con las formalidades legales.
CUARTO: Adicionar al Acuerdo, el siguiente artículo:
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO - AUMENTO DE CAPITAL AUTORIZADO: Para la emisión y colocación de las acciones y bonos de riesgo provenientes de capitalización de créditos, se autoriza aumentar el capital autorizado de LA DEUDORA a SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA MILLONES DE PESOS M.L. ($64.170.000.000), dividido en 9.000.000.000 de acciones de valor nominal de $7.13 cada una.
La escritura pública que solemnice la reforma pactada en este documento y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 40 de la ley 550 de 1999, deberá otorgarse en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la fecha de celebración de la presente reforma y tendrá los beneficios de la ley 550 de 1999.
Los demás artículos del Acuerdo continúan vigentes.
Itagüí, julio de 2006
LISTADO DE ANEXOS
FIRMA _________________________________
Acreedor_______________________________
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DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE TEXTO Se presentó ante mí, el señor(a) ________________________________, identificado con la cédula de ciudadanía número ______________, quien actúa en __________________ y manifestó que el contenido del documento que antecede es cierto y que la firma que en él aparece es suya. Para constancia se firma en el Municipio de Itagüí, a los ______ días del mes de julio de 2006. ______________________ ______________________ c. c. # Alvaro Isaza Upegui |